viernes, 27 de marzo de 2009

Grandes juicios de la historia

La semana pasada lanzamos en clase un desafío: como salió una breve discusión sobre el juicio contra Jesús, propuse que intenten hallar datos sobre ese juicio.

Micaela Freire fue la primera que recogió el guante, y encontró un documental sobre el juicio a Jesús de Nazareth. ¡Felicitaciones, buen trabajo!

Sería fantástico que intenten ver ese documento (que por lo poco que pude espiar, habría sido tomado de una emisión de The History Channel) y –si pueden, comenten aquí aspectos procesales, como por ejemplo quién ejerce la acción, cómo se toma la resolución, si existe defensa, etc.

Y ya que estamos, desde el arcón de la memoria (donde encontré un viejo mail de mi amigo rosarino Víctor Moloeznik, eximio internetómano y gran militante de la reforma), ofrezco aquí el vínculo a un excelente sitio (en inglés) que tiene más de cincuenta páginas sobre otros tantos juicios famosos de la historia, desde Sócrates a OJ Simpson, parando en todas. Si pueden leer en inglés, lo van a disfrutar. Y si no, ya tienen una buena razón para retomar los estudios de idiomas.

(PD para mi querido AB: podés seguir robando estos posts, si no fuese por vos, este blog seguiría en el freezer)

jueves, 19 de marzo de 2009

Cuando hablan los maestros…

Con el debido crédito legal a Página/12, y asumiendo que el autor aprobará el uso del texto con fines didácticos (y si no, seré demandado…), reproduzco a continuación la columna que publicó ayer el eximio maestro Roberto Gargarella. Uno no puede menos que contemplar con admiración lo riguroso del análisis y la calidad comunicativa de esta columna. Disfrútenla, por favor.

Los derechos humanos de los delincuentes

Por Roberto Gargarella *

http://www.pagina12.com.ar/fotos/20090318/subnotas/na16fo02.jpg

Cíclicamente reaparecen los miedos generados por la inseguridad y, con ellos, el discurso público vuelve a inundarse de bravatas altisonantes que, por su repercusión, conviene tomarse en serio. Quisiera concentrarme aquí en algunas de las expresiones que circulan en estos días, vinculadas con la relación aparentemente excluyente o de suma cero que existiría entre la protección de las víctimas y la defensa de los derechos de los delincuentes. La idea aparece en expresiones como la que dice que “en este país mueren inocentes mientras se protegen los derechos humanos de los delincuentes” o “estoy cansado de los derechos humanos de los delincuentes”. ¿Qué se quiere decir con tales expresiones?

Una primera posibilidad sería que tales afirmaciones involucran un juicio descriptivo como el siguiente: “en los hechos, hoy, en la Argentina, se están favoreciendo los derechos humanos de los delincuentes, mientras se descuidan los derechos de las pobres víctimas”. Apenas reflexionamos unos instantes sobre esta idea, sin embargo, se advierte que ella es, más que falsa, groseramente falsa. Resulta demasiado obvio que en nuestro país en la actualidad se violan cada día, y de modo gravísimo, los derechos de los que cometieron (o son acusados de haber cometido) ofensas hacia los demás, muy especialmente si ellos provienen de sectores económicamente desaventajados. Esas violaciones gravísimas incluyen la detención por años de personas a las que no se les ha probado la comisión de delito alguno; la privación de libertad a personas que han cometido delitos menores, y condiciones extremas, brutales, violentas para los que ya están encerrados. Es decir, descriptivamente, lo que la realidad nos muestra, sin ambages, sin ambigüedades, sin margen de duda alguno, es exactamente lo contrario de lo que aquella proposición vendría a sugerir. Si hoy tenemos un problema grave en materia de inseguridad, entonces, sin dudas, ése no es el de que el Estado argentino se está excediendo en la protección de los derechos de los delincuentes.

Una segunda posibilidad sería que al decir “estamos cansados de los derechos humanos de los delincuentes” se esté haciendo referencia a una explicación referida a la imposibilidad material de proteger, al mismo tiempo, los derechos de las víctimas y los derechos de los criminales. Pero esta respuesta también es, fundamentalmente, falsa: en los aspectos más básicos, resulta obvio que se pueden hacer ambas cosas al mismo tiempo. Asegurarles a todos un juicio justo (escuchar a los acusados; asegurar que las pruebas de un juicio no sean inventadas); impedir la tortura; no encerrar a quien no ha sido encontrado culpable de ningún crimen; evitar que se trate a los detenidos como animales es perfectamente compatible con tener un presupuesto adecuado en materia de seguridad, o velar por la recuperación de las víctimas y la restauración de sus derechos. Es decir, no es en absoluto cierto que si queremos cuidar la seguridad de “los buenos ciudadanos” sea necesario, de algún modo, reducir los cuidados básicos hacia delincuentes.

Tercero, la afirmación sobre el “exceso” de respeto hacia los derechos de los delincuentes podría ser normativa, es decir, estar dirigida a afirmar que “debe darse menos protección a los derechos de los delincuentes, porque ellos no se merecen ningún cuidado, dada la gravedad de lo que han hecho”. Ahora bien, si las dos observaciones anteriores eran –en su esencia– fácticamente falsas, ésta es valorativamente inaceptable. Hay cantidad de problemas serios con esta idea. Primero, respetar los derechos de los delincuentes no significa premiar a los criminales ni dejar de reprocharles sus eventuales faltas, sino impedir que se los trate inhumanamente, o que se condene a inocentes porque “necesitamos condenar a alguien”, como muchas veces ocurre. Segundo, los derechos no están reservados para los que se comportan decentemente o los que no cometen faltas (graves), sino para todos, por el solo hecho de ser personas. Tercero, los derechos no son disponibles o removibles de acuerdo al humor de algunos, sino lo contrario de ello: su virtud es, por suerte, la de no estar sujetos a la buena voluntad de nadie.

Finalmente, puede que con la idea de “los derechos humanos de los delincuentes” se esté pensando en que, en nuestro país, algunos o muchos eventuales culpables de crímenes no quedan encerrados. Pero esta idea también es muy pobre. Primero, tenemos una proporción de presos alta y creciente, y no baja. Segundo, si hay gente responsable de crímenes que no es condenada debido a las argucias o trampas de sus abogados, ésa no es responsabilidad de los “derechos humanos”, por lo que conviene no ensuciar el término de ese modo. Tercero, si lo que ocurre es que algunos no quedan detenidos porque no se prueba su culpabilidad, eso no es un “exceso” de respeto de los derechos, sino sólo un acto justo, porque nadie quiere que se encierre a los que no son culpables de delito alguno (¿o sí?). Finalmente, pero esto da para otra discusión, no es cierto –por fortuna– que las únicas respuestas que tenemos a mano frente al crimen son las respuestas extremas, draconianas, que empiezan, como en nuestro país, con la privación de la libertad en condiciones infrahumanas. Es decir, condenar no es ni debe ser igual a “dejar encerrado a alguien”.

Decir lo dicho no implica decir que debemos actuar como si en la sociedad no hubiera delitos, ni comportarnos de modo ingenuo, ni dejar de reprochar con firmeza las faltas que se cometan en nuestra sociedad. Decir lo dicho implica afirmar que, no importa el grado de irritación que tengamos, o la antipatía que nos produzca algún grupo, o los deseos de venganza que nos provoque una situación de injusticia, no tenemos que poner en cuestión el valor de seguir tratando a todos –a todos– con dignidad y respeto. Más importante aún: tenemos que aprender a reconocer que, al respetar los derechos básicos de los criminales no estamos insultando a las víctimas. Como he tratado de mostrar, los cuidados extremos hacia las víctimas del delito de ningún modo, y en ningún sentido, necesitan del maltrato hacia quienes las han ofendido.

* Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional (UBA-UTDT).

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Publicado el miércoles 18/3/09

miércoles, 18 de marzo de 2009

Comienza el séptimo curso de Derecho Procesal Penal

Hoy tendremos el gusto de inaugurar el séptimo curso de Derecho Procesal Penal de la cátedra, y con varias novedades.

La primera (y más notable) es la incorporación de Rubén Vázquez como Jefe de Trabajos Prácticos, y de Ana´María Irureta y María Fernanda Parra como Ayudantes. Esperamos en breve agregar sus curricula y fotos (y ojalá sean menos vagos que yo para postear)

La segunda y nada menor novedad, es que mañana jueves 19 inaugura la segunda comisión, en turno matutino. En esta comisión, a causa de la imposiblidad de Claudio y mía de asistir a la Universidad en días de semana en ese horario (superpuesto con nuestras respectivas obligaciones laborales), hemos acordado con la Universidad dictar dos horas el jueves, y cuatro el sábado. Esto nos parece un desafío por demás interesante: dos tercios del curso se van a impartir en modalidad taller (sería ridículo imaginar que los profesores y los alumnos soporten cuatro horas cátedra de clase magistral o padecimiento análogo)

Y ahí viene encadenada la tercera novedad, que es el mayor desafío: el equipo docente de Procesal Penal apuesta muy fuertemente al aprendizaje activo. Queremos que la mayor cantidad posible del tiempo de aula se invierta en trabajar y comprender las ideas básicas, y no en un traspaso unilateral de información inútil para la mayoría.

Bueno, los que asistan a clase, seguramente notarán los cambios. Y los que no, esperen que con las evaluaciones esperamos tener una idea de como nos fue…

Suerte a todos, y ojalá que este año vuelva a ser mejor que los anteriores…

domingo, 8 de marzo de 2009

¿No era que "los medios" son nefastos?

Siempre tuve problemas con la satanización de "los medios" como los verdaderos culpables de todos los males, especialmente cuando hablamos del divorcio entre la sociedad y la justicia, o la sociedad y la academia jurídica.
Bueno, acá tienen un excelente ejemplo para creer que no siempre los medios son perjudiciales.
En este impecable reportaje (¡grande, Ernesto!), Zaffaroni habla de imputabilidad de menores (una excelente vuelta de tuerca a un debate que parecía estancado), la cuestión policial, y ley espía + class action (caso "Halabi"). Imperdible, para coleccionar (son tres partes, están en orden)