Acabo de leer (y lo recomiendo) un muy buen editorial del profesor Chiara Díaz, en su creciente y promisorio Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales que se publica electrónicamente en ElDial.com. Compara las conclusiones divergentes a las que arribaron las Comisiones Civil y Penal del reciente XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal (Mar del Plata, 8 al 10 de noviembre de 2007) que, cada una por su lado, trataron el tema "Principio de Congruencia".
Tal parece que mientras los estudiosos del proceso penal luchamos por alcanzar un juez verdaderamente imparcial como requisito constitucional básico de la justicia, la misma Constitución es leída por los procesalistas civiles en el sentido de que el juez no debiera ser "tan" imparcial, y que para alcanzar "la justicia del caso" no está mal que pase por encima del caso que le traen a resolver las partes.
¿Será que hay dos constituciones, o alguno de los dos sectores de la Academia está interpretando fuera del tarro?
Puede verse el artículo completo aquí. Las conclusiones del Congreso serán publicadas en su sitio oficial en los próximos días, de lo que oportunamente anoticiaremos aquí.
martes, 20 de noviembre de 2007
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario