martes, 25 de septiembre de 2007

La República, el sistema acusatorio y la fundamentación de las decisiones judiciales

En este artículo, terminado este fin de semana, y que por ahora sólo se publica en este blog, propongo una mirada alternativa sobre el problema de la fundamentación de las decisiones judiciales, relacionándolo no sólo con la epistemología propia del proceso adversarial, sino además, con la legitimación social de los fallos de la justicia.
El escenario del proceso adversarial (la sala de audiencias) genera la necesidad de revisar todas las posiciones asumidas desde el modelo inquisitorial. Entre ellas, se postula rediscutir el rol del juez, afirmando, por ejemplo, que
El juez no representa el “interés general” ni el “bien común” ni ninguna otra abstracción semejante
La imparcialidad y la contradicción (dos caras de una misma moneda) generan una epistemología totalmente diversa a la que presupone el modelo inquisitorial de juez omnisapiente, único capaz de destilar verdad desde las posiciones interesadas (falaces) de las partes. En cambio,
en el modelo acusatorio las partes son condición indispensable de la verdad, y el juez no puede declarar la verdad sin las partes.

Por último, se mira la fundamentación desde la óptica de la publicidad. Es decir, un juez que explica a las partes y a la sociedad (en el lenguaje llano y natural en que las personas se comunican) por qué toma tal o cual decisión, antes que un jurista escribiendo para el Tribunal de alzada y la posteridad.
Desde ya, no podían faltar algunas acotaciones mordaces, de esas que hacen que los funcionarios públicos no se animen a invitarme a actos oficiales...
Sumario:
- Algunos inventos del absolutismo reciclados en favor de la República
- La publicidad (o la diferencia entre “res” y “República”)
- ¿En qué se funda (y cómo se controla) la decisión del juez en un sistema acusatorio?
- Fundar o explicar: ¿Puede “la gente” entender las razones de la justicia?
- ¿Conclusión?

Leer el artículo completo

No hay comentarios.: